# Artículo 357-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 357-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-357-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=109 (página 109)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:

**I.** Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;

**II.** Elegir libremente sus representantes;

**III.** Organizar su administración y sus actividades;

**IV.** Formular su programa de acción;

**V.** Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y

**VI.** No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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