# Artículo 358 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 358, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-358
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=109 (página 109)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 358 de la LFT garantiza la libre afiliación y la participación interna en sindicatos, federaciones y confederaciones. Nadie puede ser obligado a pertenecer o no a ellos; las directivas se eligen por voto personal, libre, directo y secreto, con igualdad de género y duración acotada; las sanciones internas exigen audiencia y debido proceso, y la directiva debe rendir cuentas del patrimonio. Se tienen por no puestas las cláusulas que fuercen la afiliación, multen la separación del sindicato o eludan esas cuentas.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

**I.** Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;

**II.** Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo [371](https://juri.mx/ley/lft/articulo-371) de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado;

**III.** Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y

**IV.** La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo [373](https://juri.mx/ley/lft/articulo-373) de esta Ley.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo con fracciones reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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