# Artículo 365-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 365-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-365-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=111 (página 111)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 365-Bis de la LFT ordena al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral publicar en Internet, actualizada y abierta a cualquier persona, la información de los registros sindicales, incluidos el estatuto, las tomas de nota y datos como el domicilio, el comité ejecutivo y el padrón de socios. Sólo son confidenciales los domicilios y la CURP de los agremiados. Los índices se actualizan cada tres meses y las copias, simples o certificadas, se expiden a quien las solicite.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional y de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El texto íntegro de los documentos del registro de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, deberán estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

**I.** Domicilio;

**II.** Número de registro;

**III.** Nombre del sindicato;

**IV.** Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;

**V.** Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;

**VI.** Número de socios;

**VII.** Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

**VIII.** Padrón de socios.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial los domicilios y CURP de los trabajadores señalados en los padrones de socios, en términos del último párrafo del artículo 78 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Los sindicatos, federaciones y confederaciones podrán solicitar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral copias certificadas o simples de los documentos que obren en sus respectivos expedientes; también se expedirán a cualquier persona que lo solicite, en términos de la legislación aplicable en materia de acceso a la información.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1, párrafo 2]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción VI]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción adicionada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción VIII]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 4, párrafo 6]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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