# Artículo 365 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 365, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-365
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=111 (página 111)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia:

**I.** Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

**II.** Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:

    **a)** Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.

    **b)** Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores.

**III.** Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo [371](https://juri.mx/ley/lft/articulo-371) de esta Ley, y

**IV.** Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del Secretario General u homólogo, en términos del artículo [376](https://juri.mx/ley/lft/articulo-376) de esta Ley, salvo lo dispuesto en los estatutos.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1, párrafo 2]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II, inciso b), fracción III]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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