# Artículo 366 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 366, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-366
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=112 (página 112)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El registro podrá negarse únicamente:

**I.** Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo [356](https://juri.mx/ley/lft/articulo-356);

**II.** Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo [364](https://juri.mx/ley/lft/articulo-364); y

**III.** Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo [365](https://juri.mx/ley/lft/articulo-365).

Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la Autoridad Registral lo prevendrá dentro de los cinco días siguientes para que subsane su solicitud, precisando los términos en que deberá hacerlo.

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, la Autoridad Registral no podrá negarlo.

Si la Autoridad Registral, no resuelve dentro de un término de veinte días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 3, párrafo 4]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción III]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Párrafo reformado DOF 30-11-2012 [afecta: párrafo 4]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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