# Artículo 37 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 37, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-37
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=11 (página 11)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 37 de la LFT limita el tiempo determinado a lo que exija la naturaleza del trabajo, a la sustitución temporal de otro trabajador y a otros casos legales.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

**I.** Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

**II.** Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

**III.** En los demás casos previstos por esta Ley.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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