# Artículo 371-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 371-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-371-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=116 (página 116)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 371-Bis de la LFT somete la elección de directivas sindicales a un sistema de verificación: a solicitud de los directivos o de al menos el treinta por ciento de los afiliados, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o la Inspección Federal del Trabajo certifican el cumplimiento de los requisitos y levantan acta de la elección. Si hay duda razonable sobre la documentación, el Centro puede organizar un recuento por voto libre y secreto.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las elecciones de las directivas de los sindicatos estarán sujetas a un sistema de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la fracción IX del artículo [371](https://juri.mx/ley/lft/articulo-371) de esta Ley, conforme a lo siguiente:

**I.** Los sindicatos podrán solicitar el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto que certifiquen el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Al concluir la elección, la autoridad que acuda a la verificación deberá formular un acta en la que conste el resultado de la elección y de la forma en que ésta se llevó a cabo, de la que se entregará copia al sindicato solicitante;

**II.** La solicitud será realizada por los directivos sindicales o por lo menos por el treinta por ciento de los afiliados al sindicato, y

**III.** El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá desahogar este sistema de verificación de la elección de las directivas sindicales para que se cumpla con los principios constitucionales de certeza, confiabilidad y legalidad, y los señalados en el artículo [364 Bis](https://juri.mx/ley/lft/articulo-364-bis) de esta Ley. En caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada, el Centro podrá convocar y organizar un recuento para consultar mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores el sentido de su decisión.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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