# Artículo 378 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 378, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-378
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=118 (página 118)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 378 de la LFT prohíbe a los sindicatos intervenir en asuntos religiosos, comerciar con ánimo de lucro, participar en esquemas de evasión de contribuciones o de simulación patronal, ejercer violencia, discriminación o acoso sexual, falsear constancias de votaciones, obstaculizar la elección de sus directivas y extorsionar u obtener dádivas del patrón ajenas al contrato colectivo. La violencia, las constancias falsas y los obstáculos al voto se consideran violaciones a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Queda prohibido a los sindicatos:

**I.** Intervenir en asuntos religiosos; y

**II.** Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

**III.** Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores;

**IV.** Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;

**V.** Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades;

**VI.** Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;

**VII.** Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado, y

**VIII.** Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.

Se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción adicionada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción III, fracción IV, fracción V, fracción VI, fracción VII, fracción VIII]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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