# Artículo 387 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 387, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-387
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=120 (página 120)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 387 de la LFT obliga al patrón que emplea trabajadores sindicalizados a celebrar contrato colectivo cuando el sindicato lo solicite, siempre que éste cuente previamente con la Constancia de Representatividad del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La negativa patronal a firmar abre el derecho de huelga, y la constancia debe acompañarse al emplazamiento. Su vigencia es de seis meses —prorrogable mientras dure la huelga— y durante ella no se tramita ninguna otra solicitud ni se admite a otro sindicato.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo; para dar cumplimiento a los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, el sindicato solicitante deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a que hace referencia el artículo [390 Bis](https://juri.mx/ley/lft/articulo-390-bis).

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo [450](https://juri.mx/ley/lft/articulo-450); la Constancia de Representatividad acredita que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores, por lo que deberá ser acompañada al emplazamiento a huelga como requisito en términos del artículo [920](https://juri.mx/ley/lft/articulo-920) de esta Ley.

La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo [390 Bis](https://juri.mx/ley/lft/articulo-390-bis) tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea expedida. En caso de que el sindicato emplazante estalle la huelga en el centro de trabajo, la vigencia de dicha constancia se prorrogará hasta en tanto concluya dicho conflicto, por lo que durante su vigencia, no se dará trámite a ninguna otra solicitud, ni se admitirá a otro u otros sindicatos como parte del procedimiento.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo reformado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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