# Artículo 388 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 388, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-388
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=120 (página 120)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 388 de la LFT resuelve la concurrencia de varios sindicatos en una empresa. Entre sindicatos de empresa o industriales, el contrato colectivo se celebra con el más votado; los gremiales contratan en conjunto si se ponen de acuerdo y, si no, cada uno para su profesión; frente a un sindicato de empresa o de industria, el gremial sólo contrata su profesión si reúne más votos de esa profesión. El voto sigue el artículo 390 Bis y el mayoritario obtiene la Constancia de Representatividad.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

**I.** Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que obtenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa;

**II.** Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y

**III.** Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria.

El voto de los trabajadores será conforme al procedimiento contemplado en el artículo [390 Bis](https://juri.mx/ley/lft/articulo-390-bis). El sindicato o sindicatos que conforme a lo dispuesto en el presente capítulo obtengan la mayoría de trabajadores, según sea el caso, obtendrán la Constancia de Representatividad correspondiente a fin de solicitar la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo [387](https://juri.mx/ley/lft/articulo-387).

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción III]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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