# Artículo 399 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 399, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-399
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=128 (página 128)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes:

**I.** Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

**II.** Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

**III.** Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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