# Artículo 4 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 4, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-4
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=3 (página 3)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 4 de la LFT reconoce que a nadie puede impedírsele trabajar ni dedicarse a la profesión, industria o comercio lícito que elija, y sólo admite vedarlo por resolución de autoridad competente cuando se ataquen derechos de tercero o de la sociedad. Cuentan como tales sustituir al trabajador que reclama reinstalación sin resolución del Tribunal, negar su puesto a quien vuelve tras enfermedad o permiso, y reemplazar huelguistas antes de resolverse el conflicto.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

**I.** Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

    **a)** Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal.

    **b)** Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

**II.** Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

    **a)** Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo [468](https://juri.mx/ley/lft/articulo-468).

    **b)** Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Inciso reformado DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, inciso a)]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Inciso reformado DOF 30-11-2012 [afecta: fracción I, inciso a)]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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