# Artículo 401 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 401, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-401
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=129 (página 129)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El contrato colectivo de trabajo termina:

**I.** Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo [390 Ter](https://juri.mx/ley/lft/articulo-390-ter) de esta Ley;

**II.** Por terminación de la obra; y

**III.** En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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