# Artículo 415 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 415, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-415
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=131 (página 131)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 415 de la LFT permite elevar a contrato-ley el contrato colectivo celebrado por dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una rama industrial, previa solicitud de sindicatos o patrones ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Verificada la mayoría, el Centro ordena publicar la solicitud y abre al menos quince días para oposiciones. Sin ellas el Ejecutivo federal o local declara obligatorio el contrato-ley; si las hay, resuelve tras quince días de observaciones y pruebas.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

**I.** La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [407](https://juri.mx/ley/lft/articulo-407);

**II.** Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo [406](https://juri.mx/ley/lft/articulo-406);

**III.** Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán los datos de su registro;

**IV.** El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones;

**V.** Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [414](https://juri.mx/ley/lft/articulo-414), y

**VI.** Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes:

    **a)** Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.

    **b)** El Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción III, fracción IV, fracción V]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Inciso reformado DOF 01-05-2019 [afecta: fracción VI, inciso b)]
- 2012-04-09 (DOF 09-04-2012): Fracción reformada DOF 09-04-2012 [afecta: fracción I]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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