# Artículo 419 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 419, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-419
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=132 (página 132)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 419 de la LFT regula la revisión del contrato-ley. Sólo pueden solicitarla los sindicatos o patrones que reúnan las mayorías del artículo 406, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y cuando menos noventa días naturales antes del vencimiento; verificada la mayoría, se convoca a una convención. El convenio que cumpla el artículo 414 se publica y surte efectos ese día, salvo que la convención fije otra fecha; sin convenio, el contrato-ley se tiene por prorrogado.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:

**I.** Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo [406](https://juri.mx/ley/lft/articulo-406);

**II.** La solicitud se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, noventa días naturales antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;

**III.** La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo [411](https://juri.mx/ley/lft/articulo-411); y

**IV.** Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio que cumpla con lo previsto en el primer párrafo del artículo [414](https://juri.mx/ley/lft/articulo-414), el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo comunicará al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o bien al Gobernador de la entidad federativa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que lo publiquen en el periódico oficial de la Entidad Federativa, según corresponda. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta, y

**V.** Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, el contrato-ley se tendrá por prorrogado, para todos los efectos legales a que haya lugar.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II, fracción IV]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción adicionada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción V]
- 2012-04-09 (DOF 09-04-2012): Fracción reformada DOF 09-04-2012 [afecta: fracción II, fracción IV]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
