# Artículo 423 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 423, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-12-19
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-423
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=133 (página 133)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 423 de la LFT establece el contenido obligatorio del reglamento interior de trabajo: horarios de entrada, salida, comidas y descansos; días y lugar de pago; medidas de higiene, seguridad y exámenes médicos; permisos; y disposiciones disciplinarias. La suspensión impuesta como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días y la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se le aplique la sanción.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El reglamento contendrá:

**I.** - Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;

**II.** Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

**III.** Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

**IV.** Días y lugares de pago;

**V.** - Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo [132](https://juri.mx/ley/lft/articulo-132), fracción V;

**VI.** Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

**VII.** Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

**VIII.** - Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

**IX.** Permisos y licencias;

**X.** - Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción, y

**XI.** Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

## Historial de reformas

- 2024-12-19 (DOF 19-12-2024): Fracción reformada DOF 19-12-2024 [afecta: fracción I, fracción V, fracción VIII, fracción X]
- 1974-12-31 (DOF 31-12-1974): Fracción reformada DOF 31-12-1974 [afecta: fracción VII]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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