# Artículo 427 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 427, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-427
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=134 (página 134)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

**I.** La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

**II.** La falta de materia prima, no imputable al patrón;

**III.** El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

**IV.** La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

**V.** La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y

**VI.** La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

**VII.** La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción VI]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción adicionada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción VII]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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