# Artículo 43 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 43, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-43
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=14 (página 14)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 43 de la LFT precisa cuándo empieza y termina cada causa de suspensión del artículo 42: por enfermedad o incapacidad, hasta el término que fije la Ley del Seguro Social; por detención, hasta la sentencia absolutoria o el fin del arresto; por cargos o servicios, hasta seis años; por la fracción VII, hasta dos meses. Quien obtiene libertad provisional debe presentarse a trabajar dentro de los quince días siguientes.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La suspensión a que se refiere el artículo [42](https://juri.mx/ley/lft/articulo-42) surtirá efectos:

**I.** En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

**II.** Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;

**III.** En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;

**IV.** En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y

**V.** En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Párrafo reformado DOF 30-11-2012 [afecta: párrafo 1, fracción II, fracción III, fracción IV]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción adicionada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción V]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
