# Artículo 432 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 432, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-432
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=136 (página 136)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio del Tribunal, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.

Si el patrón no cumple las obligaciones consignadas en el párrafo anterior, los trabajadores podrán ejercitar las acciones a que se refiere el artículo [48](https://juri.mx/ley/lft/articulo-48).

Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo [427](https://juri.mx/ley/lft/articulo-427). En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 [afecta: párrafo 3]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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