# Artículo 435 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 435, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-435
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=136 (página 136)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:

**I.** Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo [897](https://juri.mx/ley/lft/articulo-897) y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;

**II.** Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo [897](https://juri.mx/ley/lft/articulo-897) y subsecuentes de esta Ley, y

**III.** Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción II, fracción III]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción I, fracción II]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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