# Artículo 439 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 439, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-439
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=137 (página 137)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo [897](https://juri.mx/ley/lft/articulo-897) y subsecuentes de esta Ley. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo [162](https://juri.mx/ley/lft/articulo-162).

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo reformado DOF 01-05-2019
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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