# Artículo 45 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 45, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-45
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=14 (página 14)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El trabajador deberá regresar a su trabajo:

**I.** En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo [42](https://juri.mx/ley/lft/articulo-42), al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y

**II.** En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo [42](https://juri.mx/ley/lft/articulo-42), dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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