# Artículo 450 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 450, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-450
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=138 (página 138)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La huelga deberá tener por objeto:

**I.** Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

**II.** Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

**III.** Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

**IV.** Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

**V.** Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

**VI.** Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

**VII.** Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo [399 bis](https://juri.mx/ley/lft/articulo-399-bis) y [419 bis](https://juri.mx/ley/lft/articulo-419-bis).

## Historial de reformas

- 1974-09-30 (DOF 30-09-1974): Fracción adicionada DOF 30-09-1974 [afecta: fracción VII]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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