# Artículo 451 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 451, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-451
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=138 (página 138)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para suspender los trabajos se requiere:

**I.** Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

**II.** Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [930](https://juri.mx/ley/lft/articulo-930), y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

**III.** Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo [920](https://juri.mx/ley/lft/articulo-920) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II, fracción III]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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