# Artículo 459 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 459, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-459
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=139 (página 139)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La huelga es legalmente inexistente si:

**I.** La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo [451](https://juri.mx/ley/lft/articulo-451), fracción II;

**II.** No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo [450](https://juri.mx/ley/lft/articulo-450); y

**III.** No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo [920](https://juri.mx/ley/lft/articulo-920).

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción III]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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