# Artículo 469 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 469, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-469
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=140 (página 140)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La huelga terminará:

**I.** Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

**II.** Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

**III.** Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

**IV.** Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo [937](https://juri.mx/ley/lft/articulo-937) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción IV]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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