# Artículo 483 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 483, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-483
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=141 (página 141)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo [501](https://juri.mx/ley/lft/articulo-501), a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo [115](https://juri.mx/ley/lft/articulo-115).

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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