# Artículo 49 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 49, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-12-24, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-49
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo [50](https://juri.mx/ley/lft/articulo-50) en los casos siguientes:

**I.** Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

**II.** Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

**III.** En los casos de trabajadores de confianza;

**IV.** En el trabajo del hogar;

**V.** Cuando se trate de trabajadores eventuales, y

**VI.** Cuando se trate de personas trabajadoras en plataformas digitales. Únicamente procederá la reinstalación obligatoria en caso de violación a derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Para ejercer este derecho el patrón podrá acudir al Tribunal en la vía paraprocesal contemplada en el artículo 982 de esta Ley para depositar la indemnización a que se refiere el artículo [50](https://juri.mx/ley/lft/articulo-50) de esta Ley. Para tal efecto el patrón aportará al Tribunal la información relacionada con el nombre y domicilio del trabajador, para que se le notifique dicho paraprocesal, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que en el caso se actualiza alguna de las hipótesis contempladas en el presente artículo. Con el escrito de cuenta y desglose del monto de la indemnización el Tribunal correrá traslado al trabajador para su conocimiento.

Si el trabajador no está de acuerdo con la procedencia o los términos de la indemnización, el trabajador tendrá a salvo sus derechos para demandar por la vía jurisdiccional la acción que corresponda; en caso de que en el juicio se resuelva que el trabajador no se encuentra en ninguna de las hipótesis de este artículo, el depósito de la indemnización no surtirá efecto alguno y el Tribunal dispondrá del dinero depositado para ejecutar su sentencia. Si en dicho juicio el Tribunal resuelve que se actualiza alguna de las hipótesis contempladas en este artículo, pero el monto depositado es insuficiente para pagar la indemnización, el Tribunal condenará al patrón a pagar las diferencias e intereses correspondientes.

## Historial de reformas

- 2024-12-24 (DOF 24-12-2024): Fracción reformada DOF 24-12-2024 [afecta: fracción IV, fracción V]
- 2024-12-24 (DOF 24-12-2024): Fracción adicionada DOF 24-12-2024 [afecta: fracción VI]
- 2019-07-02 (DOF 02-07-2019): Párrafo reformado DOF 02-07-2019 [afecta: párrafo 1, fracción IV]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II, fracción IV]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2, párrafo 3]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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