# Artículo 5 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 5, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-07-02
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-5
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=3 (página 3)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 5 de la LFT niega efecto legal, sea escrita o verbal, a la estipulación que pacte: trabajo de menores de quince años, jornadas excesivas u horas extra para menores de dieciocho, salarios inferiores al mínimo o discriminatorios, pago en cantinas o tiendas salvo para su propio personal, retención del salario como multa, simulación de la relación laboral, registro con salario menor al real y renuncia a derechos. En esos casos rigen la Ley o sus normas supletorias en lugar de la cláusula nula.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

**I.** Trabajos para adolescentes menores de quince años;

**II.** Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

**III.** Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;

**IV.** Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;

**V.** Un salario inferior al mínimo;

**VI.** Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;

**VII.** Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;

**VIII.** Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

**IX.** La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

**X.** La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

**XI.** Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

**XII.** Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

**XIII.** Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

**XIV.** Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y

**XV.** Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

## Historial de reformas

- 2019-07-02 (DOF 02-07-2019): Fracción reformada DOF 02-07-2019 [afecta: fracción I]
- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción III, fracción VI]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción adicionada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción XIV, fracción XV]
- 2015-06-12 (DOF 12-06-2015): Fracción reformada DOF 12-06-2015 [afecta: fracción I, fracción IV]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción VII]
- 1974-12-31 (DOF 31-12-1974): Fracción reformada DOF 31-12-1974 [afecta: fracción IV, fracción XII]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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