# Artículo 50 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 50, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-12-24, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-50
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Resumen explicado — según el análisis de JURI (verificado al 2026-07-30)

El artículo 50 de la LFT define las indemnizaciones del artículo anterior: en relaciones por tiempo determinado, la mitad de los salarios del tiempo servido si duró menos de un año, o seis meses por el primer año y veinte días por cada año siguiente si lo excedió; por tiempo indeterminado, veinte días de salario por año de servicios. Se añaden tres meses de salario más salarios vencidos e intereses conforme al artículo 48. Para personas trabajadoras de plataformas digitales, la indemnización es de tres meses de salario más veinte días por año efectivamente laborado. Dentro de la LFT lo citan los artículos 49, 52, 209, 291-N, 341 y 431.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

**I.** Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

**II.** Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados;

**III.** Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo [48](https://juri.mx/ley/lft/articulo-48) de esta Ley, y

**IV.** Para las personas trabajadoras de plataformas digitales la indemnización consistirá en tres meses de salario. Adicionalmente se pagarán veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado, como lo establece el artículo 291-D del mismo ordenamiento y los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo [48](https://juri.mx/ley/lft/articulo-48) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2024-12-24 (DOF 24-12-2024): Fracción reformada DOF 24-12-2024 [afecta: fracción II, fracción III]
- 2024-12-24 (DOF 24-12-2024): Fracción adicionada DOF 24-12-2024 [afecta: fracción IV]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción III]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30 (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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