# Artículo 503 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 503, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-503
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=145 (página 145)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 503 de la LFT fija el trámite de la indemnización por muerte o desaparición por actos delincuenciales derivada de un riesgo de trabajo. Recibido el aviso, la Inspección o el Tribunal ordena dentro de setenta y dos horas una investigación sobre los dependientes económicos del trabajador y convoca a los beneficiarios a comparecer en treinta días naturales. El pago hecho conforme a la resolución libera al patrón; quien reclame después sólo puede accionar contra los beneficiarios que cobraron.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

**I.** La Inspección del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuenciales, o el Tribunal ante el que se inicie el reclamo del pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las setenta y dos horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del conocimiento, dentro de un término de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos;

**II.** Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte o cuando sucedió la desaparición por actos delincuenciales era menor de seis meses, se girará exhorto al Tribunal o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

**III.** El Tribunal o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

**IV.** El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente al Tribunal;

**V.** Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 893 de la Ley, observando el procedimiento especial;

**VI.** El Tribunal apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, y

**VII.** El pago hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo reformado DOF 01-05-2019
- 2018-06-22 (DOF 22-06-2018): Artículo reformado DOF 22-06-2018
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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