# Artículo 506 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 506, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-506
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=147 (página 147)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los médicos de las empresas están obligados:

**I.** Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;

**II.** Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;

**III.** A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y

**IV.** En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

## Historial de reformas

- 1970-04-30 (DOF 30-04-1970): Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970 [afecta: fracción IV]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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