# Artículo 51 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 51, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-51
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

## Resumen explicado — según el análisis de JURI (verificado al 2026-07-30)

El artículo 51 de la LFT establece las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Entre ellas figuran el engaño del patrón sobre las condiciones del trabajo —causal que deja de surtir efecto tras treinta días de servicios—, las faltas de probidad, violencia, hostigamiento o acoso sexual, la reducción del salario o no recibirlo en la fecha o lugar convenidos, el peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, y la exigencia de conductas que atenten contra su dignidad. Cierra con una causal abierta para supuestos análogos de gravedad y consecuencias semejantes.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

**I.** Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

**II.** Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

**III.** Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

**IV.** Reducir el patrón el salario del trabajador;

**V.** No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

**VI.** Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

**VII.** La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

**VIII.** Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

**IX.** Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

**X.** Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción adicionada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción IX]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción recorrida DOF 30-11-2012 [afecta: fracción X]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-30 (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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