# Artículo 512-D-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 512-D-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-512-d-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=149 (página 149)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para el caso de la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas a que se refiere el artículo [541](https://juri.mx/ley/lft/articulo-541), fracción VI Bis de esta Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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