# Artículo 512-D — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 512-D, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2014-09-03
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-512-d
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=148 (página 148)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

## Historial de reformas

- 2014-09-03 (Edición oficial del 03-09-2014): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Artículo adicionado DOF 28-04-1978
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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