# Artículo 514 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 514, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2023-12-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-514
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=260 (página 260)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.

## Historial de reformas

- 2023-12-04 (DOF 04-12-2023): Fe de erratas al artículo DOF 04-12-2023
- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fe de erratas al artículo DOF 01-05-2019
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fe de erratas al artículo DOF 30-11-2012
- 2006-01-17 (Edición oficial del 17-01-2006): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2003-06-04 (Edición oficial del 04-06-2003): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1970-06-05 (DOF 05-06-1970): Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970
- 1970-04-30 (DOF 30-04-1970): Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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