# Artículo 515 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 515, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2023-12-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-515
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=260 (página 260)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo [514](https://juri.mx/ley/lft/articulo-514) de la presente Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente.

## Historial de reformas

- 2023-12-04 (DOF 04-12-2023): Artículo reformado DOF 04-12-2023
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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