# Artículo 518 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 518, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-518
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=261 (página 261)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo [684-B](https://juri.mx/ley/lft/articulo-684-b) de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo [521](https://juri.mx/ley/lft/articulo-521), fracción III de esta Ley.

En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el primer párrafo, se estará a lo previsto en la fracción III del artículo [521](https://juri.mx/ley/lft/articulo-521) del presente ordenamiento.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 3, párrafo 4]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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