# Artículo 529 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 529, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-529
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=265 (página 265)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 529 de la LFT fija la competencia residual en materia laboral: cuando el asunto no queda comprendido en los artículos 527 y 528, aplicar las normas de trabajo recae en las autoridades de las entidades federativas. Conforme al artículo 527-A, éstas además deben coordinarse con la Federación —entregar la información que se les pida, integrar los consejos y comisiones estatales, reportar violaciones patronales en seguridad e higiene y capacitación, y auxiliar en lo que las autoridades federales determinen—.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En los casos no previstos por los artículos [527](https://juri.mx/ley/lft/articulo-527) y [528](https://juri.mx/ley/lft/articulo-528), la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo [527-A](https://juri.mx/ley/lft/articulo-527-a), las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

**I.** Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

**II.** Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

**III.** Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

**IV.** Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

**V.** Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

**VI.** Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,

**VII.** Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II, fracción III, fracción V]
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Artículo reformado DOF 28-04-1978
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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