# Artículo 537 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 537, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-537
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=267 (página 267)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

**I.** Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;

**II.** Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;

**III.** Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

**IV.** Registrar las constancias de habilidades laborales;

**V.** Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;

**VI.** Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y

**VII.** Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo reformado DOF 30-11-2012
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Artículo reformado DOF 28-04-1978
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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