# Artículo 539-A — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 539-A, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-539-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=270 (página 270)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 539-A de la LFT instituye el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, órgano que asesora a la Secretaría del Trabajo respecto de empresas de jurisdicción federal. Lo integran cinco representantes —con suplentes— por cada uno de los sectores público, obrero y patronal, y lo preside el Secretario del Trabajo, quien puede invitar hasta cinco especialistas con voz pero sin voto.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos, con sus respectivos suplentes.

Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz pero sin voto, a cinco personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, fungirá como secretario del mismo el funcionario que determine el titular de la propia Secretaría y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fe de erratas al párrafo DOF 30-11-2012
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Párrafo reformado DOF 30-11-2012 [afecta: párrafo 3, párrafo 5]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 [afecta: párrafo 4]
- 2012-04-09 (DOF 09-04-2012): Párrafo reformado DOF 09-04-2012 [afecta: párrafo 2]
- 1984-04-13 (DOF 13-04-1984): Fe de erratas al párrafo DOF 13-04-1984
- 1983-12-30 (DOF 30-12-1983): Artículo adicionado DOF 30-12-1983
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Artículo adicionado DOF 28-04-1978
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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