# Artículo 539 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 539, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-539
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=268 (página 268)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 539 de la LFT asigna a la Secretaría del Trabajo las actividades en materia de empleo: estudiar el mercado laboral y promover la ocupación; orientar a los buscadores hacia las vacantes, autorizar y vigilar las agencias privadas de colocación e intervenir en la contratación de nacionales para el extranjero; y regular la capacitación, autorizando o revocando el registro de instructores e instituciones y dictaminando sanciones. Con la Secretaría de Educación Pública fija el régimen nacional de certificación de competencias laborales.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

**I.** En materia de promoción de empleos:

    **a)** Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    **b)** Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país;

    **c)** Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

    **d)** Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

    **e)** Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

    **f)** Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

    **g)** Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

    **h)** En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

**II.** En materia de colocación de trabajadores:

    **a)** Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

    **b)** Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;

    **c)** Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;

    **d)** Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

    **e)** Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

    **f)** En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

**III.** En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:

    **a)** (Se deroga).

    **b)** Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

    **c)** Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda;

    **d)** Autorizar y registrar, en los términos del artículo [153-C](https://juri.mx/ley/lft/articulo-153-c), a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;

    **e)** (Se deroga).

    **f)** Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan, capacitar o adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión, convencional a que se refiere el artículo [153-B](https://juri.mx/ley/lft/articulo-153-b);

    **g)** Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por infracciones a las normas contenidas en el Capítulo III Bis del Título Cuarto;

    **h)** Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e

    **i)** En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

**LV.** En materia de registro de constancias de habilidades laborales:

    **a)** Establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas industriales o actividades; y

    **b)** En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos confieran a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

**V.** En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

**VI.** En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

    **a)** Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

    **b)** Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Inciso reformado DOF 30-11-2012 [afecta: fracción I, inciso b), fracción I, inciso c), fracción I, inciso d), fracción I, inciso e), fracción I, inciso f), fracción I, inciso h), fracción II, inciso a), fracción II, inciso d), fracción II, inciso f), fracción III, inciso b), fracción III, inciso c), fracción III, inciso d), fracción III, inciso h)]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Inciso derogado DOF 30-11-2012 [afecta: fracción III, inciso a), fracción III, inciso e)]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción adicionada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción V, fracción VI, inciso b)]
- 1983-12-30 (DOF 30-12-1983): Párrafo reformado DOF 30-12-1983 [afecta: párrafo 1]
- 1978-04-28 (DOF 28-04-1978): Artículo reformado DOF 28-04-1978
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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