# Artículo 54 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 54, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-54
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=21 (página 21)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 54 de la LFT regula la fracción IV del artículo anterior cuando la incapacidad proviene de un riesgo no profesional: el trabajador tiene derecho a un mes de salario y doce días por cada año de servicios conforme al artículo 162, o, si lo prefiere y resulta posible, a otro empleo compatible.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [162](https://juri.mx/ley/lft/articulo-162), o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

## Historial de reformas

- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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