# Artículo 541 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 541, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-541
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=272 (página 272)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 541 de la LFT encarga a los inspectores del trabajo vigilar el cumplimiento de las normas laborales: visitan las empresas en horas de trabajo previa identificación, interrogan a las partes, exigen libros y documentos y disponen que se eliminen los defectos que las violen o pongan en peligro la salud. Ante riesgo inminente pueden restringir el acceso o limitar la operación, sólo previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo e informe a la Secretaría en veinticuatro horas.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

**I.** Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;

**II.** Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;

**III.** Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;

**IV.** Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;

**V.** Se deroga.

**V-Bis.** Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo;

**VI.** Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;

**VI-Bis.** Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

    Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

**VI-Ter.** Tratándose de la Inspección Federal del Trabajo, auxiliar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal federal, en las diligencias que le sean solicitadas en materia de libertad de sindicación, elección de dirigentes y de representatividad en la contratación colectiva;

**VII.** Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y

**VIII.** Los demás que les confieran las leyes.

Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción derogada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción V]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción adicionada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción V-Bis, fracción VI-Ter]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción VI]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción adicionada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción VI-Bis]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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