# Artículo 546 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 546, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-546
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=274 (página 274)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para ser Inspector del Trabajo se requiere:

**I.** Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

**II.** Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;

**III.** No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;

**IV.** Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;

**V.** No ser ministro de culto; y

**VI.** No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II, fracción V]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
