# Artículo 547 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 547, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2024-01-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-547
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=274 (página 274)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son causas especiales de responsabilidad de las y los Inspectores del Trabajo:

**I.** No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo [542](https://juri.mx/ley/lft/articulo-542), fracciones II y III;

**II.** Asentar hechos falsos en las actas que levanten;

**III.** La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo [544](https://juri.mx/ley/lft/articulo-544);

**IV.** Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;

**V.** No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y

**VI.** No denunciar ante el Ministerio Público, a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a una persona trabajadora del campo a su servicio.

## Historial de reformas

- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Párrafo reformado DOF 24-01-2024 [afecta: párrafo 1]
- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Fracción adicionada DOF 24-01-2024 [afecta: fracción VI]
- 1974-12-24 (DOF 24-12-1974): Fracción adicionada DOF 24-12-1974 [afecta: fracción VI]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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