# Artículo 552 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 552, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-552
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=275 (página 275)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

**I.** Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

**II.** Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

**III.** Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;

**IV.** No ser ministro de culto; y

**V.** No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción IV]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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