# Artículo 553 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 553, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-553
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=275 (página 275)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

**I.** Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;

**II.** Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;

**III.** Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

**IV.** Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;

**V.** Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;

**VI.** Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;

**VII.** Los demás que le confieran las leyes.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Párrafo reformado DOF 21-01-1988 [afecta: párrafo 1]
- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Fracción reformada DOF 21-01-1988 [afecta: fracción V, fracción VI]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
