# Artículo 557 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 557, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-557
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=276 (página 276)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

**I.** Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

**II.** Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;

**III.** Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

**IV.** Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

**V.** Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

**VI.** Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

**VII.** Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;

**VIII.** Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y

**IX.** Los demás que le confieran las leyes.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Fracción reformada DOF 21-01-1988 [afecta: fracción III, fracción IV, fracción VI, fracción VII, fracción VIII]
- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Fracción adicionada DOF 21-01-1988 [afecta: fracción IX]
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
