# Artículo 561 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 561, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-561
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=278 (página 278)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:

**I.** Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes;

**II.** Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo justifiquen;

**III.** Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos;

**IV.** Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales;

**V.** Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país;

**VI.** Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios;

**VII.** Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; y

**VIII.** Los demás que le confieran las leyes.

## Historial de reformas

- 1988-01-21 (DOF 21-01-1988): Artículo reformado DOF 21-01-1988
- 1974-09-30 (DOF 30-09-1974): Artículo reformado DOF 30-09-1974
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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